Soy Yann Letouzey, soy francés, nací el 29/07/1974.
2000:
A través de un arte-marcial que practicábamos los dos empiezo la relación con mi ex pareja Rosa Verges Raset.
2004:
Vine a vivir aquí para convivir con mi ella. Conviviendo en casa de sus padres en Vidreres.
Monte mi propia tienda de regalos y empezamos obras para arreglar una casa para nosotros, eso en un edificio que pertenece al padre de Rosa en el mismo pueblo.
Por el trabajo pasaba la mitad del tiempo en Francia o en viaje.
2005:
En junio las obras de la casa estando casi acabadas fuimos a vivir ahí.
Poco después nos dimos cuenta que Rosa estaba embarazada.
A la misma época empezaron tensiones en la pareja.
En octubre, invitados por Rosa, vinieron a vivir con nosotros toda una familia holandesa de amigos suyos.
El padre que se hace llamar Valentín (hace poco descubrió que su nombre real es Pieter Beedweld), su mujer que conozco como Herminia, y sus tres hijos: Benji (que tenia 12/13 años a esta época) Cristina (que tenia 15/16 años) y Robin (17años).
Valentín se decía “sanador”,”medico natural” y “vidente”: hacia sesiones individuales o clases.
Rosa se mostraba fanática por las enseñanzas de Valentín.
2006:
En marzo nació Alba. Hicimos un parto “natural” a casa, asistido de una comadrona.
Las tensiones seguían creciéndose cada vez más y era muy difícil para mi o mi familia ver a Alba.
Valentín y su familia se fueron de casa en augusto para irse a holanda.
Pero vinieron de nuevo regularmente a vivir a casa de Rosa depuse de la separación.
En octubre, me fue casi tres meses a Francia por el trabajo.
Cuando volví en diciembre me encuentre la llave de la casa cambiada. Intente localizar Rosa y Alba a través de su teléfono móvil, de su familia, o de sus amigos sin resultados.
Pasados unos días puse una denuncia al juzgado Nº 3 de Santa Coloma De Farners (18/12/2006 – D. Prevéis num.: 2430/2006), que fue sin efecto.
2007:
Por insistir telefónicamente durante días, Rosa me dejo acceder a mi tienda (plata baja de la casa) donde había bajado del piso todas mis cosas personales.
Siguiendo insistiendo, depuse de una semana, pude encontrar a Rosa y ver a Alba en Girona en presencia de otras personas. Rosa tenia un discurso totalmente incoherente, y no podé tocar a mi Hija.
Mientras me había encontrado un piso por alquilar en Anglés, y trabajos temporales.
También a esta época empiece a tomar contacto con mi avocada actual.
De vista al estado mental de Rosa deje pasar unos meses para ver si las fura posible pactar algo.
Pero era muy difícil ver a mi hija. La veía coma máximo una hora cuando le parecía bien a la madre que nos la soltaba de sus brazos.
A vista de esta situación, en octubre, inicio en procedimiento civil.
En Medias provisionales previas, pacto con la madre unas visitas semanales de 4 horas (Auto Nº 325/2007, del 19/11/2007, del juzgado Nº 4 de Santa Coloma de Farners).
Para el bien de Alba acepto de iniciar las visitas poco a poco. Haciéndolas en el domicilio de los abuelos en presencia de la madre.
Durante el verano 2007 empieza una nueva relación sentimental con mi pareja actual (hasta 2019): Renata.
2008:
En febrero, delante del rechazo repetido de la Rosa por dejarme llevar Alba solo, como me lo permitía la sentencia, puse una denuncia (Diligencies Nº 126359/2008 AT USCCOLOMF).
Depuse de esta denuncia Rosa me dejo llevarme nuestra hija. De hecho, renuncie a la denuncia y no me presente al juicio.
En marzo por el procedimiento civil (procedimiento de Guardia y custodia 77/2008 sección A, del juzgado Nº 4 de Santa Coloma de Farners), Rosa me acuso, entre otras cosas de “conductas inadecuadas”.
Lo que llego a una primera valoración del “Equip d’Assessorament Técnic” que dio sus valoraciones en julio, que aconsejaba unos “…contactos cortos y frecuentes, sin pernocta, con el objetivo de reforzar y consolidar el vehiculo paterno-filial…”
El 30 de septiembre, salio una sentencia (Nº 116/2008, del juzgado Nº 4 de Santa Coloma de Farners)que me acordaba 6 horas sin pernocta los fines de semana y 4 horas los miércoles; y a partir de los 6 años de Alba fines de semana cada 2 semanas con pernocta y vacaciones. Eso con una pensión alimentaría de 250€.
Puso recurso a esta sentencia (repuesta en abril 2009).
A notar que, a esta época, “Valentín” y su familia vivía otra vez de forma permanente con Rosa y nuestra hija.
Pero la actitud de Rosa era cada vez más agresiva, incluso delante de Alba no reprimida criticarme. Siempre que podía venia acompañado de alguien y al final de año también llevaba conmigo una camera de video.
En diciembre, con el pretexto que Alba estaba enferma, Rosa no me dejo cumplir la visitas ni visitar nuestra hija. La sentencia (Nº 116/2008, del juzgado Nº 4 de Santa Coloma de Farners)estipulaba que “en caso de que la hija esté enferma, el progenitor que esté con ella permitirá al otro un régimen de visitas y comunicación ilimitado”.
Puse 3 denuncias, los días 17 de diciembre (Diligencies Nº 858208/2008 AT USCCOLOMF), 20 de diciembre (Diligencies Nº 865403/2008 AT USCCOLOMF) y 28 de diciembre (Diligencies Nº 881288/2008 AT USCCOLOMF).
- La tercera denuncia, la de día 20 de diciembre 2008 (procedimiento: falta 323/2009, del juzgado Nº 2 de Santa Coloma de Farners), fue juzgada el 29 de diciembre. La sentencia (del 12 de febrero de 2009, Nº 24/2009, del juzgado Nº 2 de Santa Coloma de Farners) condeno a Rosa a una multa. Ella puso recurso que llego el 11 de mayo de 2011 a absolverla por defecto de forma.
- Las dos primeras denuncias, las de los días 17 y 20 de diciembre 2008 fueron ajuntadas (procedimiento: falta 38/2009, del juzgado Nº 4 de Santa Coloma de Farners) y hubo un juicio el 15 de junio. La sentencia (del 22 de junio 2009, Nº 83/2009, del juzgado Nº 4 de Santa Coloma de Farners) absolví a Rosa (por la misma jueza que emití la sentencia del civil!). Puse recurso a esta sentencia. A fecha de hoy (mayo 2011), este recurso sigue en tramite en Girona.
2009:
Al principio de enero las visitas volvieron a hacerse.
En febrero, salio la sentencia (del 12 de febrero de 2009, Nº 24/2009, del juzgado Nº 2 de Santa Coloma de Farners) que condenaba a Rosa a una multa (ver atrás: final de 2008).
El Sabado14 de marzo de 2009, tengo a Alba y pasamos el día entero con mi madre (Monique Letouzey) y mi pareja Renata. Comemos y pasamos la tarde en el carnaval de Anglés.
Después de este día Rosa pone una denuncia en mi contra por abusos sexual y maltratos sobre Alba (diligencias previas 257/09).
Esta denuncia ha seguido un largo proceso que describo abajo y fue al fina archivada el 16 de febrero de 2011, limpiándome de todas estas acusaciones repugnantes.
En el momento no me suspendieron las visitas. El miércoles siguiente cuando fue a busca Alba a casa de los abuelos, acompañado de mi madre y de Renata, nos esperaba Valentín y su familia complicando el intercambio.
En abril, delante de la insistencia de Rosa, me suspendieron las visitas para hacerlas en un “Punt de Trobada”. Lo cual no vio a Alba durante casi un mes, el tiempo que se organiza la cosa. La vio en este lugar una hora semanal, bajo vigilancia permanente de alguien. Y las primeras visitas no se pudieron hacer porque era difícil separar la madre y la hija.
Rosa presento unas primeras series de grabaciones donde se podía oír que hacia pregunta a Alba cosas que asía durante las visitas y Alba le contestaba. Era muy visible que manipulaba y desformaba las respuestas de Alba.
El 20 de abril 2009, llego la repuesta a mi recurso en la sentencia civil de guardia i custodia de Alba (del 30 de septiembre de 2008 Nº 116/2008, del juzgado Nº 4 de Santa Coloma de Farners, ver atrás) imponiendo la revisión de esta sentencia en mi favor y pidiendo una otra valoración de parte de un “Equip d’Assessorament Técnic”.
Todas la pruebas forense que se hicieron por la denuncia de Rosa por maltratar y abusar de Alba salían como que no había nada, y la mitad de mayo pudio volver a hacer las visitas de forma normal, aunque faltaban las pruebas de ADN. A partir de ahí Rosa no dejo de pedir que me quiten las visitas.
En junio hubo juicio por las denuncias que puse en diciembre 2008 y salio la sentencia (del 22 de junio 2009, Nº 83/2009, del juzgado Nº 4 de Santa Coloma de Farners) que absolvía a Rosa (ver atrás: final de 2008).
Al final de junio y principio de julio por segunda vez (primera vez en julio 2008) volvimos a ver el “Equip d’Assessorament Técnic”.
El 17 de julio, valoraron que se “… han consolidado la relación paterno-filial…;…que no hay elementos que descoserán la ampliación de las visitas que incluyen la pernocta…;…se considera imprescindible que la madre recibe un asesoramiento profesional por introducir cambios en su posición,…”
El 26 de julio, Rosa y también su madre (Rosa Raset Romaguera) me puso otra denuncia (esta vez en la policía de Girona) que luego fue ajuntada a la primera.
Se vio que durante Rosa llevaba regularmente a Alba depuse de mi visitas al medico para que la examinen.
Al principio de septiembre llego la ultima prueba, la del ADN, que demostraba otra vez que no había abusos.
Pero al final del verano la juez que llevaba el caso había cambiado, lo que claramente retrazaba todo el procedimiento. A notar también que Rosa había cogido una avocada de pago que le asesoraba.
El 6 de septiembre, vino a recorrer a Alba a casa de Rosa y ella empezó a insultarme y me dio un golpe. Puse una denuncia (Diligencies Nº 7000363/2009 AT USCCOLOMF)
Alba empiezo la escuela en “P3”
El 16 de octubre de 2009, se dicto la sentencia (Procedimiento guardia y custodia 77/2008, del juzgado Nº 4 de Santa Coloma de Farners) que fijo:
“Se acuerda la adopción del siguiente régimen de visitas, de manera que el padre, Yann Pierre Letouzey, podrá estar con su hija menor Alba Letouzey Verges, los siguientes periodos, en defecto siempre de acuerdo entre los progenitores:
a) Fines de semana alternos desde el viernes cuando el padre recogerá a la niña a la salida de la escuela o actividad extraescolar, hasta el domingo a las 20:30 horas cuando la acompañara al domicilio materno.
b) Un día intersemanal,…
c) La mitad de los periodos de vacaciones escolares…
d) El padre podrá comunicarse telefónicamente con su hija a diario,...
e) En caso de que por hospitalización de la hija o por prescripción médica acreditada por escrito no sea posible desplazar a la niña para realizar las visitas acordadas, el padre tendrá en todo caso derecho al régimen de visitas y de comunicación ilimitado en el lugar donde se encuentre su hija, siempre que este derecho se ejerza de forma razonable y sin causar perturbación en el desarrollo normal de la vida de la menor, respetando sus hábitos y horarios.”
Al final de octubre, esta sentencia fue recurrido por Rosa con el pretexto de los abusos, pero le desestimaron su recurso (audiencia provincial sección primera Girona: Auto Nº 53/10 del 5 de marzo de 2010 Procedimiento guardia y custodia 77/2008, del juzgado Nº 4 de Santa Coloma de Farners)
Rosa me negó cumplir las visitas tal como lo dice la sentencia, y coge el pretexto de la salud de Alba para impedir que se vaya conmigo.
El día 18, pasmos todo el día con Alba y Renata en Arbúcies en una feria.
El día siguiente Rosa presento un documento y una grabación de Alba hecho por unas psicólogas (contratadas por Rosa).
El 26 Rosa recurre la sentencia civil del día 16.
Rosa quiere inculpar Renata, mi pareja de complicidad y suspender las visitas.
Al final de noviembre y principio de diciembre se hacen actos de declaración.
El 13 de diciembre presente otra denuncia por no cumplir la sentencia civil. Fue juzgado el 5 de noviembre del año siguiente (Procedimiento de falta 296/2009, del juzgado Nº 1 de Santa Coloma de Farners) Rosa ya en fuga no se presento y fue condenada.
Al final de diciembre, la nueva jueza encargada del tema de los abusos, otra vez por la insistencia de Rosa, me suspendió las visitas para hacerlas en el “Punt de Trobada”.
2010
En febrero 2010, después de más de un mes sin ver a mi hija, empecé las visitas al “Punt de Trobada” otra vez una sola hora semanal, bajo vigilancia permanente de alguien.
El 5 de marzo, desestimaron el recurso de rosa (ver atrás: 16 de octubre de 2009) de la sentencia civil que me acordó la visitas con pernota (audiencia provincial sección primera Girona: Auto Nº 53/10 Procedimiento guardia y custodia 77/2008, del juzgado Nº 4 de Santa Coloma de Farners)
El 29 de marzo después de unas valoraciones de Alba y yo el “equip d’assessorament penal de Girona” dio un otro informe en mi favor.
El 15 de abril se acaban las visitas al “Punt de Trobada”.
Alba por primera vez pasa un fin de semana entero con su padre.
Rosa pone recurso para que no se deje de suspenderme las visitas.
El 21 de junio les deniegan el este recurso.
El 22 de junio 2010 Rosa desaparece raptando a Alba.
Desde entonces no tengo ninguna noticia de ellas.
2011
Se cierra y archivan el caso de los abusos.
Un años después de su desaparición Rosa esta puesta en busca y captura. Ninguna investigación llego a encontrarlas.
2021
En Junio 2021, 11 años tras 11 años, Rosa aparece sin explicación con Alba.
Nuevas investigaciones y juicios estan en cursos...